miércoles, 3 de abril de 2013

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Hábeas corpus, como una garantía

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El profesor Julio César Trujillo Vásquez señala que: "Jurídicamente, garantías son los mecanismos que la ley pone a disposición de la persona para que pueda defender sus derechos, reclamar cuando corren peligro de ser conculcados o indebidamente restringidos y, por último obtener la reparación cuando son violados".
En el mismo sentido el Dr. Ramiro Ávila expone que garantías constitucionales son los mecanismos que establece la Constitución para prevenir, cesar o enmendar la violación de un derecho que está reconocido en la misma Constitución.
No puedo dejar de mencionar la estrechísima vinculación que existe entre las garantías, los derechos fundamentales y los derechos humanos que en la actualidad han colaborado una importancia suprema. Tal es así que tanto en el ámbito doméstico como en el internacional se han fijado procedimientos encaminados a garantizar la efectiva observancia de estas prerrogativas básicas. Teniendo presente lo indicado, podemos ver la gran importancia que tiene dentro del sistema constitucional la efectiva protección de los derechos fundamentales y de ahí se desprende la imperiosa necesidad recogida por la Carta Magna ecuatoriana al disponer que esta materia sea regulada por medio de una ley orgánica y otros cuerpos normativos.
Considero necesario, efectuar una distinción entre garantía y derecho (fundamental) que equivocadamente han sido (y son) tomadas como expresiones semejantes. Los derechos fundamentales debemos entenderlos como aquellas potestades que son innatas a cada ser humano y que constituyen verdaderos principios de carácter tanto jurídico como moral, debido a que son reconocidos por la legislación de un Estado determinado y -además- porque se basan en la dignidad humana. Estas prerrogativas tienen por objeto favorecer el desarrollo social de todas las personas ya que, por un lado, mantienen al poder político dentro de ciertos límites y, por otro, obligan a dicho poder a la realización de ciertos fines que tiendan al mejoramiento de la convivencia. El citado profesor Hernán Salgado nos indica que: "Los derechos son aquellas facultades o valores que tiene cada persona y que están reconocidos por  orden jurídico nacional e internacional". Mientras que cuando hablamos de garantía, estamos hablando de los mecanismos que la Ley dispone para hacer respetar un derecho.
En algunos países solo se garantiza la libertad individual, mientras que en otros ampara cualquier otro derecho constitucional, siempre que se carezca de otro medio legal para obtener la inmediata reparación.
En doctrina se ha discutido mucho la denominación procesal del Habeas Corpus, para unos se trata de un recurso, mientras que para otros es una acción. Aunque esta última interpretación es la prevaleciente.

HÁBEAS CORPUS COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN

El Hábeas Corpus es una acción puesta a disposición de cualquier persona que se considere ilegal, arbitraria o ilegítimamente privada de su libertad a fin de que sea llevado(a) de forma inmediata ante la autoridad respectiva,  para que sea ésta quien resuelva sobre la legalidad de la detención determinando si esta privación debe terminar o continuar. En este sentido el profesor Hernán Salgado Pesante define al hábeas corpus como: el instrumento protector por excelencia de la libertad e integridad de las personas frente a las detenciones indebidas por ilegalidad o por abuso de poder”.
El Hábeas Corpus se caracteriza por ser una acción que opera de manera inmediata (pues debe tramitarse a la brevedad posible y sin mayores formalismos de tipo procesal), es mediador (ya que el detenido comparece de manera personal ante la autoridad competente), y bilateral (puesto que hay dos partes involucradas: el detenido y la autoridad que ordenó su privación).
En la Constitución de 1998, la persona que podía acogerse a este recurso eran quienes consideraran encontrarse ilegalmente privada de la libertad, mientras que en La Constitución del 2008 existe un gran avance al respecto al disponer que el Hábeas Corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quienes se encuentren privados de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como de proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad.  
Por lo tanto conlleva la responsabilidad estatal de proteger no solamente la vida sino la integridad física de la persona, es decir que si una persona es detenida o se encuentra detenida en condiciones que ponen en peligro su vida o su salud debe tener un trato preferente a fin de salvaguardar su integridad, disposición que la Constitución del 2008 establece en su artículo 89 últimos incisos que “en caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable.
Además, establece que “cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia”. Lo que significa que en la nueva Carta Magna se puede presentar esta acción muy a pesar de que exista orden de privación de libertad emitida por un Juez. Por lo tanto la orden de juez no legaliza la detención del individuo.
Por el contrario en la Constitución de 1998,  disponía como excepciones a beneficiarse de esta acción a quienes tuviesen orden de privación de libertad dictada por un Juez, a quienes hubiesen sido detenidos en delito flagrante, a los miembros de la Fuerza Ecuatoriana y Policía Nacional que sufran arresto disciplinario.
Por consiguiente, el Habeas Corpus se configura con la comparecencia del detenido ante el juez (comparecencia de la que etimológicamente proviene la expresión que da nombre al proceso), y que permite al ciudadano privado de libertad, exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, con el objeto de que el juez resuelva.
En virtud de lo indicado anteriormente, la persona que se acogiera al hábeas corpus podía simplemente manifestar en su solicitud que se encontraba ilegalmente detenido o detenida y la autoridad ante quien se presentaba dicha solicitud sería quien debía determinar si esa afirmación era cierta. Para lo cual solicitaba al Juez que ordenó la detención o dictó la sentencia  informe sobre el contenido de la denuncia y al centro carcelario los informes y documentos necesarios para resolver sobre la solicitud.
Sin embargo de que la Constitución no establecía los requisitos de la solicitud, se creía necesario que se debía informar o hacer una relación de los hechos, es decir dar una explicación de cómo ocurrieron los hechos.
Tomando en cuenta que generalmente la población no tiene conocimiento cabal de lo que se encuentra establecido en la Constitución, ya que puede suceder que una persona al ser detenida ilegalmente, sin que supiera que dicha detención ha sido ilegal, por no existir la orden de autoridad competente para que proceda, y la persona que ha sido privada de su libertad no sabrá la acción de la que es beneficiario.
En la actual  Constitución la Jueza o Juez ordenará la comparecencia de la persona privada de la libertad, en las veinticuatro horas siguiente al igual que la comparecencia de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien haya dispuesto o provocado, según el caso.
De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad. La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la finalización de la audiencia.
En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata.
Se espera, que esta garantía constitucional no sea “un saludo a la bandera” como se dice en el argot popular, en consideración que no existen las sanciones directa para la autoridad o persona que no presente al detenido ante la Jueza o Juez, como así lo determinada el Art. 93 de la anterior Constitución, (el funcionario o empleado que no acate la orden o la resolución será inmediatamente destituido de su cargo o empleo sin más trámite por el Alcalde) como la Ley Orgánica de Régimen Municipal Art. 71 inciso 5to o establecía.; es de presumir ahora, que la autoridad antes señalada o persona, si quiere presenta o no al detenido (a), y si nos limitamos a lo dispuesto en el Art. 11 numeral 9 de la Constitución en vigencia, que señala los principios de aplicación de los derechos, el afectado tendría que tener, tiempo, dinero y paciencia, para que le sean reparados sus derechos.

Características del Habeas Corpus


Características del Habeas Corpus 
 
La agilidad, que se consigue instituyendo un procedimiento judicial ágil (es decir que sea sustancialmente acelerado y extraordinariamente rápido).
La sencillez y carencia de formalismos, que se manifiesta en la posibilidad de que al inicio se puedan presentar mediante simple comparecencia verbal y no depender de formalismo, como la intervención de algún profesional del derecho. Se pretende así evitar dilaciones indebidas y permitir que accedan a este proceso todos los ciudadanos, con independencia al nivel de conocimiento de sus derechos y de sus medios económicos.
La generalidad, implica por un lado el control judicial de la legalidad de la detención de las personas, sea cual fuere el particular o agente de la autoridad que la haya llevado a cabo, sin que quepa en este sentido excepción de ningún género.
La pretensión de universalidad, alcanza no sólo a los supuestos de detención ilegal (ya porque la detención se produzca contra lo legalmente establecido, ya porque tenga lugar sin cobertura jurídica) sino también a las detenciones que ajustándose originalmente a la legalidad, se mantienen o prolongan ilegalmente o tienen lugar en condiciones ilegales.
Las partes principales en este proceso, están integradas por el titular del derecho fundamental vulnerado y por la autoridad gubernamental, funcionario, persona física o jurídica causante de dicha violación. Junto a estas partes principales, pueden aparecer otras secundarias, tanto en la posición actora como en la demandada, y con una capacidad de postulación limitada al inicio del procedimiento. La parte actora principal necesariamente ha de ser una persona física, puesto que los derechos fundamentales tutelados tan sólo son predicables de las personas naturales y no jurídicas. Las personas jurídicas carecen de legitimación originaria para la incoación de este procedimiento. Por el contrario, la parte demandada puede ser tanto una persona física, cuanto una jurídica. Esto prescribe la posibilidad de prevenir detenciones ilegales que pudieran cometer otras personas morales que no sean las autoridades policiales, ejemplo: sectas religiosas, internamientos psiquiátricos, hospitales, etc.

Fines del Habeas Corpus


Fines del Habeas Corpus

El habeas corpus tiene las siguientes finalidades:

Preventivo: En virtud del cual toda persona en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones, como es la boleta de excarcelación.

Reparador: En virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El juez determinará en su caso la libertad del detenido.

Genérico: En virtud del cual se podrán demandar la rectificación de las circunstancias que, no estando contemplados en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal.

El Hábeas Corpus en la historia constitucional ecuatoriana.


El Hábeas Corpus en la historia constitucional ecuatoriana.
 
La libertad es uno de los derechos esenciales de la naturaleza humana que ha tenido ciertas limitaciones durante la historia ecuatoriana. Es así que durante la colonia y los primeros años de la República del Ecuador la esclavitud era una regla general cuando se trataba de los y las afro descendientes, o la servidumbre establecida para los pueblos y nacionalidades indígenas durante la colonia que se constituyó en otra de las formas de esclavitud. Estos ejemplos demuestran que si bien, la libertad existía, también existían restricciones en cuanto a quiénes gozaban y podían ejercer el derecho a la libertad personal.

Por otro lado, la garantía del Hábeas Corpus ha sido siempre aquel recurso que permitía al ciudadano recobrar la libertad cuando existía una detención arbitraria o ilegal en aplicación del principio pro – libertate por el cual, prima sobre todo la libertad de las personas.

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1El antecedente al Hábeas Corpus en el derecho romano es el interdicto de homine libero exhibendo que permitía reclamar la libertad de un hombre, mujer o púber dolosamente detenido.  Pero, se debe considerar que el Hábeas Corpus era considerado como una prerrogativa del soberano para sustraer a un procesado de un  tribunal inferior  a otro superior. Luego se transforma en una garantía de carácter individual que permite tutelar la libertad física".
 
El Estado ecuatoriano hizo constar desde sus primeras Constituciones el derecho de toda persona a no ser privado ilegalmente de su libertad. Sin embargo, solo a través de la Constitución de 1929 se introduce el hábeas corpus como un mecanismo para proteger este derecho, razón por la cual podemos destacar que la acción de hábeas corpus también ha evolucionado en cuanto a su concepción y en cuanto a su contenido, siendo por su naturaleza una garantía para restablecer la libertad.

Las constituciones del Ecuador demuestran el camino que el Estado ha seguido para alcanzar los conceptos de libertad y de Hábeas Corpus que conocemos en la actualidad. La primera Constitución del Ecuador (1830) manifestaba que:

"2Artículo 59.- Nadie puede ser preso, o arrestado sino por autoridad competente, a menos que sea sorprendido cometiendo un delito, en cuyo caso cualquiera puede conducirle a la presencia del juez. Dentro de doce horas a lo más del arresto de un ciudadano, expedirá el juez una orden firmada, en que se expresen los motivos. El juez que faltare a esta disposición, y el alcaide que no la reclamare, serán castigados como reos de detención arbitraria".

De este artículo de la primera constitución del Ecuador se desprenden tres ideas importantes, la libertad es un derecho que no puede ser limitado sino por orden motivada de juez competente, en los casos de flagrancia es necesario presentar al acusado ante un juez; y el alcalde, al igual que el juez, era una figura esencial para precautelar el derecho a la libertad de las personas y evitar los casos de detenciones arbitrarias. Estas premisas demuestran que desde el principio en el Ecuador se intentó establecer una democracia, en la cual el Estado respetara a sus ciudadanos.

Posteriormente, para 1843 todavía no se desarrollaba el concepto de libertad, sin embargo, la Constitución reformada en ese año recalca que:
 
"3Artículo 90.- Ningún ecuatoriano puede ser puesto fuera de la protección de las leyes, expatriado, privado de su vida, bienes y libertad, ni despojado de sus privilegios, e inmunidades, sino por los trámites legales y por los tribunales respectivos, y en virtud de una ley anterior al delito o acción".

Esta prohibición implica que el derecho a la libertad no puede ser limitado por leyes o tipificación de delitos que sean posteriores al cometimiento de un acto. Es decir, en esta constitución ya se reconoce el principio universal del derecho penal por el cual no existe delito sin ley previa y no existe sanción sin ley previa, y que en derecho se conoce como  "nullum crimen, nulla poena sine praevia lege".

La Constitución de 1851 también mantiene el principio de legalidad (artículo 124) por el cual toda sanción que implique privación de la libertad debe ser anterior al acto ilícito. Y, además, en el artículo 63 establece como prohibición del poder ejecutivo la siguiente:

Artículo 63.- No puede el Poder Ejecutivo:
8. Expulsar del territorio de la República, ni privar de su libertad a ningún ecuatoriano, excepto en los casos de los Artículos 60 y 61.   
Estos ejemplos nos hacen reflexionar que durante la historia del Ecuador la libertad más importante era la de propiedad, y no es sino hasta 1878 en que la Constitución le da importancia a la libertad corporal, y por tal razón, establece la clara prohibición de la esclavitud. Y, además, establece ciertas garantías que deben respetar las autoridades cuando se trate de privar a libertad a una persona. Así, esta Constitución establece:

Artículo 17.- La Nación garantiza a los ecuatorianos:
5. La libertad personal […].
Razón por la cual, es con esta Constitución que se logró abolir la esclavitud en el territorio ecuatoriano; y además, en el numeral siguiente del mismo artículo, siguió desarrollando los alcances de la libertad, y estableció ciertas garantías tendientes para proteger a la persona, en virtud de que la Nación también garantizaría:

6. La seguridad individual;
Y esta seguridad comprende entre otras, lo que hoy en día se conoce como los presupuestos del debido proceso. Razón por la cual:
  1. Nadie puede ser preso sino por infracción que merezca pena corporal, excepto los casos de apremio legal, debiendo ser puesto en libertad el detenido, en cualquier estado de la causa en que resulte que la infracción no merece esta clase de pena;

b) Nadie puede ser preso ni arrestado sino por orden de autoridad competente, a menos de ser sorprendidos cometiendo un delito, caso en que cualquiera pude conducirle a presencia de dicha autoridad. Cuando hay arresto, dentro de veinticuatro horas, a lo más, de éste, el que lo dispone debe expedir una orden firmada en que exprese los motivos de la prisión. La autoridad que no la diere, y el guardián que no la reclamare, serán castigados como reos de detención arbitraria;

c) Nadie puede ser puesto fuera de la protección de las leyes, ni distraído de sus jueces naturales, ni juzgado por comisiones especiales o por leyes que no sean anteriores al delito, ni privado del derecho de defensa, en cualquier estado de la causa […].

Sin embargo, hasta este año el constituyente no ha establecido una garantía jurisdiccional que permita la protección del principio de libertad. Y recién, en el año de 1878 el constituyente consideró ampliar el alcance del derecho al proteger la libertad en su más amplio sentido, y por ello, en el artículo 128 estableció que:

Quedan en plena libertad los presos o perseguidos políticos que se encuentren dentro del territorio de la República, y no hubiesen sido autores de la última invasión a la Capital. […].

El hábeas corpus, como derecho apareció por primera vez de forma textual en la Constitución de 1929, la cual, en su artículo 151 numeral 8 establecía:

Artículo 151.- La Constitución garantiza a los habitantes del Ecuador, principalmente, los siguientes derechos:
8. El derecho de Habeas Corpus. Todo individuo que, por considerar que se ha infringido lo dispuesto en los numerales anteriores, se creyere indebidamente detenido, procesado o preso, podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la Ley, en demanda de que se guarden las formalidades legales. Esta magistratura deberá decretar que el individuo sea traído a su presencia, y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija […].

"4Esta Constitución no señalaba expresamente la autoridad competente para tramitar este recurso. Por este motivo se limitó su aplicación hasta 1933 en que, mediante decreto Legislativo, se expidió la Ley de Derecho de Hábeas Corpus que determinaba como autoridades competentes para su conocimiento a el presidente del Concejo Municipal, el presidente del Consejo Provincial, el presidente del Consejo de Estado, presidente de la Corte Superior y el Jefe Político o el Jefe Superior de la Guarnición Militar correspondiente".

Esta garantía, establecida como derecho en la Constitución mencionada, fue desarrollada en la Constitución de 1945:
Artículo 141.- El Estado garantiza:

4. La libertad y seguridad personales.
No hay prisión por deudas, costas, honorarios, impuestos, multas ni, en general, por obligaciones de carácter civil.

5. El habeas corpus.
Quien considere que su detención, procesamiento o prisión infringe los preceptos constitucionales o legales, puede recurrir, por sí mismo o por otra persona, al Presidente del Concejo del cantón en que se encuentre, quien deberá ordenar que el recurrente sea traído a su presencia. Esta orden será obedecida por el encargado de la cárcel o lugar de detención. Una vez informado de los antecedentes, el Presidente del Concejo, procediendo breve y sumariamente, decretará la libertad inmediata o hará que se subsanen los defectos legales, o pondrá al individuo a las órdenes del juez competente […].

En este artículo se determinó como única autoridad competente al presidente del Concejo del Cantón en que se encontrara el detenido. Disposición que se mantenía en la Constitución de 1998, con la única variación que ahí solo se hablaba del alcalde en el ámbito cantonal.

Y, posteriormente, en la Constitución de 1946 se establecieron sanciones para los funcionarios que no permitan la efectivizarían del recurso de Hábeas Corpus. Además, impuso los casos en los que el hábeas corpus debe otorgarse sin mayor procedimiento ni requisitos; esto es cuando no se presentare al detenido, no se exhibiere la orden de detención, y la orden de detención no reuniere los requisitos prescritos.

Cabe destacar que para esas constituciones, la ciudadanía era limitada, así por ejemplo, la mujer, los analfabetos/as y en general las personas que no tenían una profesión liberal no tenían los derechos de ciudadanía; razón por la cual, el hábeas corpus pudo limitarse a un determinado grupo de personas que gozaban de los derechos de ciudadanía.

Ahora bien desde 1945, debido al carácter progresivo de avance de los derechos ciudadanos consagrados en el ejercicio constitucional ecuatoriano, ha estado presente en todas las Constituciones posteriores, por cuanto siempre se ha respetado esta garantía por su extraordinaria utilidad práctica para defender la libertad de los ciudadanos tanto en tiempo de paz, de gobiernos tiranos como en tiempos de guerra.

Muy a pesar de que ha sido una acción útil, hay casos que a pesar que se haya obtenido resolución positiva en el Habeas Corpus no se ha cumplido la disposición de libertad violando claramente el derecho a la libertad.

Su más importante cambio durante su evolución es el haber pasado de ser un recurso para convertirse en una acción de primerísima importancia para precautelar la libertad y la integridad física de una persona detenida. 

En todo caso, desde la Constitución de 1998 se estableció un marco constitucional garantista que busca la realización del principio pro – libertate al mantener la acción de Hábeas Corpus y establecer límites a la prisión preventiva. Es decir, la Constitución ecuatoriana (incluso la del 2008) permite al derecho penal afectar la libertad del imputado aun cuando no exista una sentencia ejecutoriada, siempre y cuando se cumplan ciertos presupuestos procesales y por un tiempo definido.

"5El solo reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales no es suficiente si no va acompañado de garantías que aseguren la efectividad del libre ejercicio de estos derechos. Es notoria la presencia en el constitucionalismo moderno de una amplia y novedosa gama de instrumentos jurídicos que conforman el sistema de garantías de los derechos humanos, que abarcan tanto la acción procesal que permite al titular del derecho acudir, solicitando su protección o restablecimiento, a los tribunales en caso de vulneración del mismo, reconocida como garantía por excelencia para muchos, hasta los más disímiles medios de protección que se establecen en dependencia de la tradición jurídica, el desarrollo económico, político y social. Es decir que la efectividad de los derechos dependen tanto de su reconocimiento constitucional como de la existencia de mecanismos adecuados, prácticos y disponibles para prevenir sus violaciones y reaccionar contra ellas, unido a la necesaria condicionalidad material para su pleno disfrute".

El hábeas corpus al ser garantía constitucional de protección a los derechos humanos, su regulación debe constituir un compromiso de los poderes públicos ante los ciudadanos y por lo tanto, un proceso especial y preferente, por el que se debe solicitar del órgano judicial competente el restablecimiento del derecho constitucional a la libertad, vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal que pueda ser dispuesta por persona no encuadrada dentro del poder judicial. Esto implica que toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiere ejecutado el acto causante de la solicitud, o donde se encontrara la persona agraviada, presente una acción de Hábeas Corpus, a fin de restituir su libertad. O sea, su pretensión es establecer medios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones no justificadas legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales.
 
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6Además, la actual Constitución permite que esta acción no esté revestida de formalismos entendibles únicamente para los entendidos en el derecho, razón por la cual establece que la acción de Hábeas Corpus la pueden interponer directamente cualquier ciudadano que conozcan de una violación al derecho a la libertad de cualquier persona, sin la necesidad de intervención de un abogado/a. De esta forma, la Constitución permite el ejercicio directo de la acción para reparar el derecho a la libertad de la persona retenida ilegalmente".

La no necesidad de un abogado/a para interponer dicha acción facilita también la labor de los/as defensores/as de derechos humanos, quienes pueden interponer por sí mismos un escrito ante cualquier juez del lugar de la detención ilegal y/o ilegítima para defender el derecho a la libertad de cualquier persona. E incluso, para los casos en que un defensor/a ha sido detenido/a, cualquier persona puede interponer dicha acción.

Estos avances en la Constitución del Ecuador permiten la efectiva utilización del hábeas corpus para precautelar la libertad de quienes defienden los derechos humanos y de la naturaleza y que por su actividad son criminalizados y criminalizadas para evitar que sigan denunciando los atropellos de compañías y de agentes del Estado.

Otro de los avances es que actualmente la acción de hábeas corpus la conocen los jueces y juezas del lugar donde ha ocurrido la detención. Es decir, ya no es el alcalde quien conocerá y resolverá dicha acción sino que lo hará un juez con conocimientos y capacidad para aplicar directamente los principios constitucionales.

Sin embargo, los avances plasmados en la Constitución no son suficientes para su efectiva aplicación. Por lo que se hace necesario que jueces y juezas conozcan el contenido de la norma y fallen aplicando los criterios de racionalidad en sus sentencias.


Con la utilización de criterios de racionalidad en las sentencias podrá entenderse que la garantía tiene una aplicación progresiva para precautelar de manera eficaz el derecho a la libertad y los demás derechos conexos como son el derecho a la integridad, a la vida, a la salud y a la libertad de elección sobre su orientación sexual.
2 Citado de la constitución de 1830 por Rodrigo Varela, el habeas corpus en la historia el ecuador, ttp://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=397%3Ala-racionalidad-en-el-habeas-corpus-para-precautelar-la-libertad-de-los-defensores-y-defensoras-de-derechos-humanos&Itemid=57
3 Citado de la constitución de 1843 por Rodrigo Varela, el habeas corpus en la historia el ecuador, ttp://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=397%3Ala-racionalidad-en-el-habeas-corpus-para-precautelar-la-libertad-de-los-defensores-y-defensoras-de-derechos-humanos&Itemid=57
4 Avances del Habeas Corpus en el Ecuador, Alexandra Anchundia, http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=162:avances-del
5 Avances del Habeas Corpus en el Ecuador, Alexandra Anchundia,
http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=162:avances-del
6 Rodrigo Varela, el habeas corpus en la historia el ecuador, http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=397%3Ala-racionalidad-en-el-habeas-corpus-para-precautelar-la-libertad-de-los-defensores-y-defensoras-de-derechos-humanos&Itemid=57

ORÍGENES DEL HABEAS CORPUS


ORÍGENES DEL HABEAS CORPUS
Para un mejor análisis acerca del tema que se va a tratar es imperativo que se inicie desde su origen muchos tratadistas y entendidos en el tema creen que el habeas corpus tiene su origen en el derecho romano, por lo que se manifiestan diciendo que "1El Habeas Corpus se remonta a la época del Imperio Romano, durante el cual se conoció como Homine Libero Exhibiendo y cuyo objetivo era el de exhibir al hombre libre que se detiene con dolo o Quem liberum dolo malo retines, exhibeas. Esta era una acción que se otorgaba contra todo aquel que retuviera a una persona que tenía derecho a su libertad. Un Pretor finalmente decidía si la acción del demandado se había o no realizado de mala fe". De esta forma se observa que la primera forma de aplicar este recurso era para salvaguardar la libertad de los individuos que habían sido apresados sin una causa justa, pues desde aquellos momentos la libertad era lo más importante para el derecho, de cierto modo también se empieza a hacer referencia al dolo el bueno o el malo, se entiende como malo los manejos fraudulentos empleados para engañar a una persona para dar su consentimiento en un acto jurídico, en cambio el bueno es usar subterfugios más o menos hábiles para llegar a un resulta licito.

"2El habeas corpus ha estado históricamente referido a la libertad personal o física, y a los medios de cómo esta debe ser protegida. La idea misma de libertad es muy antigua, y en lo que respecta a occidente, aparece por primera vez en la cultura griega, cuyos políticos, hicieron de ella algo fundamental para el desarrollo de la polis, aunque por las inevitables limitaciones que tuvieron, solo llego a defender a las clases económicas o socialmente dominantes. Por otro lado, al valor casi sagrado que tenía la libertad entre los griegos, el pensamiento político tendió a exaltar en forma desproporcionada el papel del estado, subordinando al individuo frente aquel, aunque todo ello estaba envuelto en un contexto ético- religioso que lo diferencia muy claramente de cualquier modelo contemporáneo".

Desde el momento de su promulgación este recurso estuvo dirigido a salvaguardar la libertad personal además de los métodos que se pueden tomar para este fin.

Ahora bien podemos darnos cuenta que esta garantía de libertad inicialmente estaba dirigida solamente para las clases económica o socialmente dominantes pues si bien es cierto en la época en la cual se promulgo y dentro de esos territorios existía la esclavitud que además era mayor el número de esclavos que de personas libres o libretos.

Podemos decir que solo defendía al hombre libre, es decir solo alcanza a una parte de la población ya que era negado a los que no eran libres, de otro punto de vista era usado solo contra actos arbitrarios de los particulares, no de la autoridad, aunque hay que resaltar es que gracias a eso se crearon otros instrumentos legales destinados a proteger jurídicamente a la libertad.

Expuesto esto seguimos con la historia y evolución del habeas corpus llegando hasta la legislación foral española puesto en los fueros proclama a la libertad como un derecho reconocido, en el caso de ser vulnerada la integridad del recluso este queda libre un día aunque en lugar seguro donde el presunto reo era custodiado.

"3Es decir la manifestación era una de las libertades que se gozaba en el reino, como recurso contra todo exceso de poder se solicitaba a la justicia quien disponía lo conveniente, con facultad de sancionar a los que resistían su mandato".

Se demandaba por quien preso o detenido, sin proceso o por juez incompetente, recurría a la justicia contra la fuerza de que era víctima, y en su virtud, en ciertos casos, quedaba libre un día, aunque en su lugar seguro, y si examinado el proceso, debía seguirse, el presunto reo era custodiado en la cárcel de los manifestados, donde al amparo de la justicia, esperaba sin sufrir violencia al fallo que recayera.

Se puede establecer que en esta época se puede encontrar el real antecesor del modelo de habeas corpus ya que en la llamada manifestación en los fueros de España esta concebida para precautelar la integridad y la libertad del reo.

En Inglaterra se promulgo una ley que dice 4 "Ningún hombre libre será arrestado, o detenido en prisión, o privado de su tenencia libre, o declarado fuera de la ley, o desterrado o molestado de cualquier forma, y no procederemos contra él ni enviaremos a nadie en su contra, si no es por el juicio legal de sus pares o por la ley del país". De esta forma en el sistema jurídico ingles se previó una serie de libertades (que sin duda es el punto de partida del constitucionalismo moderno). Por lo cual según muchos han fijado que el avahas corpus como tal apareció en el año 1154 durante el reinado de enrique II.

Durante la época se utilizó mucho como por ejemplo el habeas corpus ad respondendum, "5Era un mandato para traer a personas detenidas con motivo de un proceso civil o criminal ante un juez o una corte que debería enjuiciarlo por otros cargos".

Por lo expuesto podemos darnos cuenta de que en su origen el habeas corpus no servía tanto para sacar a una persona de la prisión, sino para meterla en ella, este era un medio procesal contra los detenidos efectuados por los particulares.

Tiempo después en el reinado de Enrique VII surgieron las primeras tentativas de usarlo contra la corona, a raíz de un famoso incidente el parlamento encontró un remedio a la situación en la petición de derechos, ya que cuando se les llevo a presencia de vuestro justicia por virtud de órdenes de vuestra majestad pidiendo habeas corpus para recibir la sentencia que el tribunal se sirviera ordenar y después de haber ordenado a sus captores que certificaran las causas de la detención no se hizo así, más adelante suplicaban a su excelentísima majestad que ningún hombre libre sea aprisionado o detenido de la forma que se acaba de enunciar, ante esta petición del parlamento el rey contesto hágase justicia tal como se pide. Desde ese momento existió una constante preocupación de parte de los reyes por defender al hombre en su libertad.

De esta forma se cambió el concepto de la antigua ley resaltando que el funcionario que daba obligado justificar los motivos de la aprensión a los tres días de la presentación del mandato, además se establece que si el funcionario no cumple con esto debía ser sancionado a pagar a los perjudicados cien libras a la primera vez y doscientos a la segunda.

"6Ninguna persona puesta en libertad en virtud del habeas corpus puede ser aprisionada por el mismo delito a no ser por orden del tribunal ante quien está obligada a comparecer o de otro cualquiera competente", sin duda esta ley lo único que trajo como innovación fue las sanciones para los jueces o funcionarios que se negase a su trámite sin buenas razones para ello.

1 Historia de un camino, http://historiadeuncamino.blogspot.com/2009/05/habeas-corpus.html
2 Habeas corpus, http://historiadeuncamino.blogspot.com/2009/05/habeas-corpus.html
3 Los Orígenes del habeas corpus,http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=397%3Ala-racionalidad-en-el-habeas-corpus-para-precautelar-la-libertad-de-los-defensores-y-defensoras-de-derechos-humanos&Itemid=57
4 Los Orígenes del habeas corpus,http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=397%3Ala-racionalidad-en-el-habeas-corpus-para-precautelar-la-libertad-de-los-defensores-y-defensoras-de-derechos-humanos&Itemid=57

5 Los Orígenes del habeas corpus,http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=397%3Ala-racionalidad-en-el-habeas-corpus-para-precautelar-la-libertad-de-los-defensores-y-defensoras-de-derechos-humanos&Itemid=57
6 L Los Orígenes del habeas corpus,http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=397%3Ala-racionalidad-en-el-habeas-corpus-para-precautelar-la-libertad-de-los-defensores-y-defensoras-de-derechos-humanos&Itemid=57

8 Citado de la constitución de 1830 por Rodrigo Varela, el habeas corpus en la historia el ecuador, ttp://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=397%3Ala-racionalidad-en-el-habeas-corpus-para-precautelar-la-libertad-de-los-defensores-y-defensoras-de-derechos-humanos&Itemid=57
9 Citado de la constitución de 1843 por Rodrigo Varela, el habeas corpus en la historia el ecuador, ttp://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=397%3Ala-racionalidad-en-el-habeas-corpus-para-precautelar-la-libertad-de-los-defensores-y-defensoras-de-derechos-humanos&Itemid=57
10 Avances del Habeas Corpus en el Ecuador, Alexandra Anchundia, http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=162:avances-del
11 Avances del Habeas Corpus en el Ecuador, Alexandra Anchundia,
http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=162:avances-del
12 Rodrigo Varela, el habeas corpus en la historia el ecuador, http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=397%3Ala-racionalidad-en-el-habeas-corpus-para-precautelar-la-libertad-de-los-defensores-y-defensoras-de-derechos-humanos&Itemid=57