Características
del Habeas Corpus
La
agilidad,
que se consigue instituyendo un procedimiento judicial ágil (es
decir que sea sustancialmente acelerado y extraordinariamente
rápido).
La
sencillez y carencia de formalismos, que
se manifiesta en la posibilidad de que al inicio se puedan presentar
mediante simple comparecencia verbal y no depender de formalismo,
como la intervención de algún profesional del derecho. Se pretende
así evitar dilaciones indebidas y permitir que accedan a este
proceso todos los ciudadanos, con independencia al nivel de
conocimiento de sus derechos y de sus medios económicos.
La
generalidad,
implica por un lado el control judicial de la legalidad de la
detención de las personas, sea cual fuere el particular o agente de
la autoridad que la haya llevado a cabo, sin que quepa en este
sentido excepción de ningún género.
La
pretensión de universalidad,
alcanza no sólo a los supuestos de detención ilegal (ya porque la
detención se produzca contra lo legalmente establecido, ya porque
tenga lugar sin cobertura jurídica) sino también a las detenciones
que ajustándose originalmente a la legalidad, se mantienen o
prolongan ilegalmente o tienen lugar en condiciones ilegales.
Las
partes principales en este proceso, están integradas por el titular
del derecho fundamental vulnerado y por la autoridad gubernamental,
funcionario, persona física o jurídica causante de dicha violación.
Junto a estas partes principales, pueden aparecer otras secundarias,
tanto en la posición actora como en la demandada, y con una
capacidad de postulación limitada al inicio del procedimiento. La
parte actora principal necesariamente ha de ser una persona física,
puesto que los derechos fundamentales tutelados tan sólo son
predicables de las personas naturales y no jurídicas. Las personas
jurídicas carecen de legitimación originaria para la incoación de
este procedimiento. Por el contrario, la parte demandada puede ser
tanto una persona física, cuanto una jurídica. Esto prescribe la
posibilidad de prevenir detenciones ilegales que pudieran cometer
otras personas morales que no sean las autoridades policiales,
ejemplo: sectas religiosas, internamientos psiquiátricos,
hospitales, etc.
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