miércoles, 3 de abril de 2013

El Hábeas Corpus en la historia constitucional ecuatoriana.


El Hábeas Corpus en la historia constitucional ecuatoriana.
 
La libertad es uno de los derechos esenciales de la naturaleza humana que ha tenido ciertas limitaciones durante la historia ecuatoriana. Es así que durante la colonia y los primeros años de la República del Ecuador la esclavitud era una regla general cuando se trataba de los y las afro descendientes, o la servidumbre establecida para los pueblos y nacionalidades indígenas durante la colonia que se constituyó en otra de las formas de esclavitud. Estos ejemplos demuestran que si bien, la libertad existía, también existían restricciones en cuanto a quiénes gozaban y podían ejercer el derecho a la libertad personal.

Por otro lado, la garantía del Hábeas Corpus ha sido siempre aquel recurso que permitía al ciudadano recobrar la libertad cuando existía una detención arbitraria o ilegal en aplicación del principio pro – libertate por el cual, prima sobre todo la libertad de las personas.

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1El antecedente al Hábeas Corpus en el derecho romano es el interdicto de homine libero exhibendo que permitía reclamar la libertad de un hombre, mujer o púber dolosamente detenido.  Pero, se debe considerar que el Hábeas Corpus era considerado como una prerrogativa del soberano para sustraer a un procesado de un  tribunal inferior  a otro superior. Luego se transforma en una garantía de carácter individual que permite tutelar la libertad física".
 
El Estado ecuatoriano hizo constar desde sus primeras Constituciones el derecho de toda persona a no ser privado ilegalmente de su libertad. Sin embargo, solo a través de la Constitución de 1929 se introduce el hábeas corpus como un mecanismo para proteger este derecho, razón por la cual podemos destacar que la acción de hábeas corpus también ha evolucionado en cuanto a su concepción y en cuanto a su contenido, siendo por su naturaleza una garantía para restablecer la libertad.

Las constituciones del Ecuador demuestran el camino que el Estado ha seguido para alcanzar los conceptos de libertad y de Hábeas Corpus que conocemos en la actualidad. La primera Constitución del Ecuador (1830) manifestaba que:

"2Artículo 59.- Nadie puede ser preso, o arrestado sino por autoridad competente, a menos que sea sorprendido cometiendo un delito, en cuyo caso cualquiera puede conducirle a la presencia del juez. Dentro de doce horas a lo más del arresto de un ciudadano, expedirá el juez una orden firmada, en que se expresen los motivos. El juez que faltare a esta disposición, y el alcaide que no la reclamare, serán castigados como reos de detención arbitraria".

De este artículo de la primera constitución del Ecuador se desprenden tres ideas importantes, la libertad es un derecho que no puede ser limitado sino por orden motivada de juez competente, en los casos de flagrancia es necesario presentar al acusado ante un juez; y el alcalde, al igual que el juez, era una figura esencial para precautelar el derecho a la libertad de las personas y evitar los casos de detenciones arbitrarias. Estas premisas demuestran que desde el principio en el Ecuador se intentó establecer una democracia, en la cual el Estado respetara a sus ciudadanos.

Posteriormente, para 1843 todavía no se desarrollaba el concepto de libertad, sin embargo, la Constitución reformada en ese año recalca que:
 
"3Artículo 90.- Ningún ecuatoriano puede ser puesto fuera de la protección de las leyes, expatriado, privado de su vida, bienes y libertad, ni despojado de sus privilegios, e inmunidades, sino por los trámites legales y por los tribunales respectivos, y en virtud de una ley anterior al delito o acción".

Esta prohibición implica que el derecho a la libertad no puede ser limitado por leyes o tipificación de delitos que sean posteriores al cometimiento de un acto. Es decir, en esta constitución ya se reconoce el principio universal del derecho penal por el cual no existe delito sin ley previa y no existe sanción sin ley previa, y que en derecho se conoce como  "nullum crimen, nulla poena sine praevia lege".

La Constitución de 1851 también mantiene el principio de legalidad (artículo 124) por el cual toda sanción que implique privación de la libertad debe ser anterior al acto ilícito. Y, además, en el artículo 63 establece como prohibición del poder ejecutivo la siguiente:

Artículo 63.- No puede el Poder Ejecutivo:
8. Expulsar del territorio de la República, ni privar de su libertad a ningún ecuatoriano, excepto en los casos de los Artículos 60 y 61.   
Estos ejemplos nos hacen reflexionar que durante la historia del Ecuador la libertad más importante era la de propiedad, y no es sino hasta 1878 en que la Constitución le da importancia a la libertad corporal, y por tal razón, establece la clara prohibición de la esclavitud. Y, además, establece ciertas garantías que deben respetar las autoridades cuando se trate de privar a libertad a una persona. Así, esta Constitución establece:

Artículo 17.- La Nación garantiza a los ecuatorianos:
5. La libertad personal […].
Razón por la cual, es con esta Constitución que se logró abolir la esclavitud en el territorio ecuatoriano; y además, en el numeral siguiente del mismo artículo, siguió desarrollando los alcances de la libertad, y estableció ciertas garantías tendientes para proteger a la persona, en virtud de que la Nación también garantizaría:

6. La seguridad individual;
Y esta seguridad comprende entre otras, lo que hoy en día se conoce como los presupuestos del debido proceso. Razón por la cual:
  1. Nadie puede ser preso sino por infracción que merezca pena corporal, excepto los casos de apremio legal, debiendo ser puesto en libertad el detenido, en cualquier estado de la causa en que resulte que la infracción no merece esta clase de pena;

b) Nadie puede ser preso ni arrestado sino por orden de autoridad competente, a menos de ser sorprendidos cometiendo un delito, caso en que cualquiera pude conducirle a presencia de dicha autoridad. Cuando hay arresto, dentro de veinticuatro horas, a lo más, de éste, el que lo dispone debe expedir una orden firmada en que exprese los motivos de la prisión. La autoridad que no la diere, y el guardián que no la reclamare, serán castigados como reos de detención arbitraria;

c) Nadie puede ser puesto fuera de la protección de las leyes, ni distraído de sus jueces naturales, ni juzgado por comisiones especiales o por leyes que no sean anteriores al delito, ni privado del derecho de defensa, en cualquier estado de la causa […].

Sin embargo, hasta este año el constituyente no ha establecido una garantía jurisdiccional que permita la protección del principio de libertad. Y recién, en el año de 1878 el constituyente consideró ampliar el alcance del derecho al proteger la libertad en su más amplio sentido, y por ello, en el artículo 128 estableció que:

Quedan en plena libertad los presos o perseguidos políticos que se encuentren dentro del territorio de la República, y no hubiesen sido autores de la última invasión a la Capital. […].

El hábeas corpus, como derecho apareció por primera vez de forma textual en la Constitución de 1929, la cual, en su artículo 151 numeral 8 establecía:

Artículo 151.- La Constitución garantiza a los habitantes del Ecuador, principalmente, los siguientes derechos:
8. El derecho de Habeas Corpus. Todo individuo que, por considerar que se ha infringido lo dispuesto en los numerales anteriores, se creyere indebidamente detenido, procesado o preso, podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la Ley, en demanda de que se guarden las formalidades legales. Esta magistratura deberá decretar que el individuo sea traído a su presencia, y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija […].

"4Esta Constitución no señalaba expresamente la autoridad competente para tramitar este recurso. Por este motivo se limitó su aplicación hasta 1933 en que, mediante decreto Legislativo, se expidió la Ley de Derecho de Hábeas Corpus que determinaba como autoridades competentes para su conocimiento a el presidente del Concejo Municipal, el presidente del Consejo Provincial, el presidente del Consejo de Estado, presidente de la Corte Superior y el Jefe Político o el Jefe Superior de la Guarnición Militar correspondiente".

Esta garantía, establecida como derecho en la Constitución mencionada, fue desarrollada en la Constitución de 1945:
Artículo 141.- El Estado garantiza:

4. La libertad y seguridad personales.
No hay prisión por deudas, costas, honorarios, impuestos, multas ni, en general, por obligaciones de carácter civil.

5. El habeas corpus.
Quien considere que su detención, procesamiento o prisión infringe los preceptos constitucionales o legales, puede recurrir, por sí mismo o por otra persona, al Presidente del Concejo del cantón en que se encuentre, quien deberá ordenar que el recurrente sea traído a su presencia. Esta orden será obedecida por el encargado de la cárcel o lugar de detención. Una vez informado de los antecedentes, el Presidente del Concejo, procediendo breve y sumariamente, decretará la libertad inmediata o hará que se subsanen los defectos legales, o pondrá al individuo a las órdenes del juez competente […].

En este artículo se determinó como única autoridad competente al presidente del Concejo del Cantón en que se encontrara el detenido. Disposición que se mantenía en la Constitución de 1998, con la única variación que ahí solo se hablaba del alcalde en el ámbito cantonal.

Y, posteriormente, en la Constitución de 1946 se establecieron sanciones para los funcionarios que no permitan la efectivizarían del recurso de Hábeas Corpus. Además, impuso los casos en los que el hábeas corpus debe otorgarse sin mayor procedimiento ni requisitos; esto es cuando no se presentare al detenido, no se exhibiere la orden de detención, y la orden de detención no reuniere los requisitos prescritos.

Cabe destacar que para esas constituciones, la ciudadanía era limitada, así por ejemplo, la mujer, los analfabetos/as y en general las personas que no tenían una profesión liberal no tenían los derechos de ciudadanía; razón por la cual, el hábeas corpus pudo limitarse a un determinado grupo de personas que gozaban de los derechos de ciudadanía.

Ahora bien desde 1945, debido al carácter progresivo de avance de los derechos ciudadanos consagrados en el ejercicio constitucional ecuatoriano, ha estado presente en todas las Constituciones posteriores, por cuanto siempre se ha respetado esta garantía por su extraordinaria utilidad práctica para defender la libertad de los ciudadanos tanto en tiempo de paz, de gobiernos tiranos como en tiempos de guerra.

Muy a pesar de que ha sido una acción útil, hay casos que a pesar que se haya obtenido resolución positiva en el Habeas Corpus no se ha cumplido la disposición de libertad violando claramente el derecho a la libertad.

Su más importante cambio durante su evolución es el haber pasado de ser un recurso para convertirse en una acción de primerísima importancia para precautelar la libertad y la integridad física de una persona detenida. 

En todo caso, desde la Constitución de 1998 se estableció un marco constitucional garantista que busca la realización del principio pro – libertate al mantener la acción de Hábeas Corpus y establecer límites a la prisión preventiva. Es decir, la Constitución ecuatoriana (incluso la del 2008) permite al derecho penal afectar la libertad del imputado aun cuando no exista una sentencia ejecutoriada, siempre y cuando se cumplan ciertos presupuestos procesales y por un tiempo definido.

"5El solo reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales no es suficiente si no va acompañado de garantías que aseguren la efectividad del libre ejercicio de estos derechos. Es notoria la presencia en el constitucionalismo moderno de una amplia y novedosa gama de instrumentos jurídicos que conforman el sistema de garantías de los derechos humanos, que abarcan tanto la acción procesal que permite al titular del derecho acudir, solicitando su protección o restablecimiento, a los tribunales en caso de vulneración del mismo, reconocida como garantía por excelencia para muchos, hasta los más disímiles medios de protección que se establecen en dependencia de la tradición jurídica, el desarrollo económico, político y social. Es decir que la efectividad de los derechos dependen tanto de su reconocimiento constitucional como de la existencia de mecanismos adecuados, prácticos y disponibles para prevenir sus violaciones y reaccionar contra ellas, unido a la necesaria condicionalidad material para su pleno disfrute".

El hábeas corpus al ser garantía constitucional de protección a los derechos humanos, su regulación debe constituir un compromiso de los poderes públicos ante los ciudadanos y por lo tanto, un proceso especial y preferente, por el que se debe solicitar del órgano judicial competente el restablecimiento del derecho constitucional a la libertad, vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal que pueda ser dispuesta por persona no encuadrada dentro del poder judicial. Esto implica que toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiere ejecutado el acto causante de la solicitud, o donde se encontrara la persona agraviada, presente una acción de Hábeas Corpus, a fin de restituir su libertad. O sea, su pretensión es establecer medios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones no justificadas legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales.
 
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6Además, la actual Constitución permite que esta acción no esté revestida de formalismos entendibles únicamente para los entendidos en el derecho, razón por la cual establece que la acción de Hábeas Corpus la pueden interponer directamente cualquier ciudadano que conozcan de una violación al derecho a la libertad de cualquier persona, sin la necesidad de intervención de un abogado/a. De esta forma, la Constitución permite el ejercicio directo de la acción para reparar el derecho a la libertad de la persona retenida ilegalmente".

La no necesidad de un abogado/a para interponer dicha acción facilita también la labor de los/as defensores/as de derechos humanos, quienes pueden interponer por sí mismos un escrito ante cualquier juez del lugar de la detención ilegal y/o ilegítima para defender el derecho a la libertad de cualquier persona. E incluso, para los casos en que un defensor/a ha sido detenido/a, cualquier persona puede interponer dicha acción.

Estos avances en la Constitución del Ecuador permiten la efectiva utilización del hábeas corpus para precautelar la libertad de quienes defienden los derechos humanos y de la naturaleza y que por su actividad son criminalizados y criminalizadas para evitar que sigan denunciando los atropellos de compañías y de agentes del Estado.

Otro de los avances es que actualmente la acción de hábeas corpus la conocen los jueces y juezas del lugar donde ha ocurrido la detención. Es decir, ya no es el alcalde quien conocerá y resolverá dicha acción sino que lo hará un juez con conocimientos y capacidad para aplicar directamente los principios constitucionales.

Sin embargo, los avances plasmados en la Constitución no son suficientes para su efectiva aplicación. Por lo que se hace necesario que jueces y juezas conozcan el contenido de la norma y fallen aplicando los criterios de racionalidad en sus sentencias.


Con la utilización de criterios de racionalidad en las sentencias podrá entenderse que la garantía tiene una aplicación progresiva para precautelar de manera eficaz el derecho a la libertad y los demás derechos conexos como son el derecho a la integridad, a la vida, a la salud y a la libertad de elección sobre su orientación sexual.
2 Citado de la constitución de 1830 por Rodrigo Varela, el habeas corpus en la historia el ecuador, ttp://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=397%3Ala-racionalidad-en-el-habeas-corpus-para-precautelar-la-libertad-de-los-defensores-y-defensoras-de-derechos-humanos&Itemid=57
3 Citado de la constitución de 1843 por Rodrigo Varela, el habeas corpus en la historia el ecuador, ttp://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=397%3Ala-racionalidad-en-el-habeas-corpus-para-precautelar-la-libertad-de-los-defensores-y-defensoras-de-derechos-humanos&Itemid=57
4 Avances del Habeas Corpus en el Ecuador, Alexandra Anchundia, http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=162:avances-del
5 Avances del Habeas Corpus en el Ecuador, Alexandra Anchundia,
http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=162:avances-del
6 Rodrigo Varela, el habeas corpus en la historia el ecuador, http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=397%3Ala-racionalidad-en-el-habeas-corpus-para-precautelar-la-libertad-de-los-defensores-y-defensoras-de-derechos-humanos&Itemid=57

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