miércoles, 3 de abril de 2013

Hábeas corpus, como una garantía

-->

El profesor Julio César Trujillo Vásquez señala que: "Jurídicamente, garantías son los mecanismos que la ley pone a disposición de la persona para que pueda defender sus derechos, reclamar cuando corren peligro de ser conculcados o indebidamente restringidos y, por último obtener la reparación cuando son violados".
En el mismo sentido el Dr. Ramiro Ávila expone que garantías constitucionales son los mecanismos que establece la Constitución para prevenir, cesar o enmendar la violación de un derecho que está reconocido en la misma Constitución.
No puedo dejar de mencionar la estrechísima vinculación que existe entre las garantías, los derechos fundamentales y los derechos humanos que en la actualidad han colaborado una importancia suprema. Tal es así que tanto en el ámbito doméstico como en el internacional se han fijado procedimientos encaminados a garantizar la efectiva observancia de estas prerrogativas básicas. Teniendo presente lo indicado, podemos ver la gran importancia que tiene dentro del sistema constitucional la efectiva protección de los derechos fundamentales y de ahí se desprende la imperiosa necesidad recogida por la Carta Magna ecuatoriana al disponer que esta materia sea regulada por medio de una ley orgánica y otros cuerpos normativos.
Considero necesario, efectuar una distinción entre garantía y derecho (fundamental) que equivocadamente han sido (y son) tomadas como expresiones semejantes. Los derechos fundamentales debemos entenderlos como aquellas potestades que son innatas a cada ser humano y que constituyen verdaderos principios de carácter tanto jurídico como moral, debido a que son reconocidos por la legislación de un Estado determinado y -además- porque se basan en la dignidad humana. Estas prerrogativas tienen por objeto favorecer el desarrollo social de todas las personas ya que, por un lado, mantienen al poder político dentro de ciertos límites y, por otro, obligan a dicho poder a la realización de ciertos fines que tiendan al mejoramiento de la convivencia. El citado profesor Hernán Salgado nos indica que: "Los derechos son aquellas facultades o valores que tiene cada persona y que están reconocidos por  orden jurídico nacional e internacional". Mientras que cuando hablamos de garantía, estamos hablando de los mecanismos que la Ley dispone para hacer respetar un derecho.
En algunos países solo se garantiza la libertad individual, mientras que en otros ampara cualquier otro derecho constitucional, siempre que se carezca de otro medio legal para obtener la inmediata reparación.
En doctrina se ha discutido mucho la denominación procesal del Habeas Corpus, para unos se trata de un recurso, mientras que para otros es una acción. Aunque esta última interpretación es la prevaleciente.

HÁBEAS CORPUS COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN

El Hábeas Corpus es una acción puesta a disposición de cualquier persona que se considere ilegal, arbitraria o ilegítimamente privada de su libertad a fin de que sea llevado(a) de forma inmediata ante la autoridad respectiva,  para que sea ésta quien resuelva sobre la legalidad de la detención determinando si esta privación debe terminar o continuar. En este sentido el profesor Hernán Salgado Pesante define al hábeas corpus como: el instrumento protector por excelencia de la libertad e integridad de las personas frente a las detenciones indebidas por ilegalidad o por abuso de poder”.
El Hábeas Corpus se caracteriza por ser una acción que opera de manera inmediata (pues debe tramitarse a la brevedad posible y sin mayores formalismos de tipo procesal), es mediador (ya que el detenido comparece de manera personal ante la autoridad competente), y bilateral (puesto que hay dos partes involucradas: el detenido y la autoridad que ordenó su privación).
En la Constitución de 1998, la persona que podía acogerse a este recurso eran quienes consideraran encontrarse ilegalmente privada de la libertad, mientras que en La Constitución del 2008 existe un gran avance al respecto al disponer que el Hábeas Corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quienes se encuentren privados de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como de proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad.  
Por lo tanto conlleva la responsabilidad estatal de proteger no solamente la vida sino la integridad física de la persona, es decir que si una persona es detenida o se encuentra detenida en condiciones que ponen en peligro su vida o su salud debe tener un trato preferente a fin de salvaguardar su integridad, disposición que la Constitución del 2008 establece en su artículo 89 últimos incisos que “en caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable.
Además, establece que “cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia”. Lo que significa que en la nueva Carta Magna se puede presentar esta acción muy a pesar de que exista orden de privación de libertad emitida por un Juez. Por lo tanto la orden de juez no legaliza la detención del individuo.
Por el contrario en la Constitución de 1998,  disponía como excepciones a beneficiarse de esta acción a quienes tuviesen orden de privación de libertad dictada por un Juez, a quienes hubiesen sido detenidos en delito flagrante, a los miembros de la Fuerza Ecuatoriana y Policía Nacional que sufran arresto disciplinario.
Por consiguiente, el Habeas Corpus se configura con la comparecencia del detenido ante el juez (comparecencia de la que etimológicamente proviene la expresión que da nombre al proceso), y que permite al ciudadano privado de libertad, exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, con el objeto de que el juez resuelva.
En virtud de lo indicado anteriormente, la persona que se acogiera al hábeas corpus podía simplemente manifestar en su solicitud que se encontraba ilegalmente detenido o detenida y la autoridad ante quien se presentaba dicha solicitud sería quien debía determinar si esa afirmación era cierta. Para lo cual solicitaba al Juez que ordenó la detención o dictó la sentencia  informe sobre el contenido de la denuncia y al centro carcelario los informes y documentos necesarios para resolver sobre la solicitud.
Sin embargo de que la Constitución no establecía los requisitos de la solicitud, se creía necesario que se debía informar o hacer una relación de los hechos, es decir dar una explicación de cómo ocurrieron los hechos.
Tomando en cuenta que generalmente la población no tiene conocimiento cabal de lo que se encuentra establecido en la Constitución, ya que puede suceder que una persona al ser detenida ilegalmente, sin que supiera que dicha detención ha sido ilegal, por no existir la orden de autoridad competente para que proceda, y la persona que ha sido privada de su libertad no sabrá la acción de la que es beneficiario.
En la actual  Constitución la Jueza o Juez ordenará la comparecencia de la persona privada de la libertad, en las veinticuatro horas siguiente al igual que la comparecencia de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien haya dispuesto o provocado, según el caso.
De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad. La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la finalización de la audiencia.
En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata.
Se espera, que esta garantía constitucional no sea “un saludo a la bandera” como se dice en el argot popular, en consideración que no existen las sanciones directa para la autoridad o persona que no presente al detenido ante la Jueza o Juez, como así lo determinada el Art. 93 de la anterior Constitución, (el funcionario o empleado que no acate la orden o la resolución será inmediatamente destituido de su cargo o empleo sin más trámite por el Alcalde) como la Ley Orgánica de Régimen Municipal Art. 71 inciso 5to o establecía.; es de presumir ahora, que la autoridad antes señalada o persona, si quiere presenta o no al detenido (a), y si nos limitamos a lo dispuesto en el Art. 11 numeral 9 de la Constitución en vigencia, que señala los principios de aplicación de los derechos, el afectado tendría que tener, tiempo, dinero y paciencia, para que le sean reparados sus derechos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario